Redes sociales

Me han amenazado por la redes sociales



Lamentablemente se está tornando bastante común el recibir amenazas mediante el uso de redes sociales. Ahora, ¿Qué es exactamente una amenaza? La amenaza es un delito que consiste en anunciar un mal futuro que es posible, siempre con la finalidad de causar miedo o inquietud a la persona a la que va dirigida, llamada “amenazado”. La amenaza, no tiene por qué recaer sobre el amenazado. Puede recaer sobre otras personas (“Si no consigues que me asciendan en el trabajo, tu madre recibirá una paliza.”) o sobre bienes muebles o inmuebles (“Esta semana, te rallaré el coche”). Este mal debe ser anunciado, verosímil y hay que tener en cuenta el contexto social del caso concreto. Las amenazas pueden alcanzar una pena de hasta 5 años de prisión.

Una vez delimitada la amenaza y su penalidad, solo hay que extrapolarla a Internet, y más concretamente, a las redes sociales. Anunciar o advertir a través de Internet, foros, correos electrónicos, redes sociales… a una persona la amenaza de un daño, exigiéndole, o no, una contraprestación, se considera delito de amenazas. Esta amenaza puede recaer sobre él, o sobre alguien vinculado a él, incluyendo su familia.



Si crees que la amenaza se adapta a lo definido anteriormente, lo que debes hacer es denunciar los hechos en una comisaría de policía, habiendo guardado las pruebas pertinentes (destacar las capturas de pantalla como método útil para hacerlo así como indicar el enlace en la misma captura de pantalla) y luego, una vez esté el procedimiento abierto, dejar actuar a los cuerpos del cibercrimen.

Para facilitar la investigación de este tipo de delitos, se aprobó la Ley 25/2007, de 18 de Octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. En esta Ley, se prevé que determinas operadoras deben retener durante 12 meses determinados datos de tráfico, ya que los Juzgados y Tribunales pueden requerirlos.

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